Medidas específicas COVID-19 para los arrendamientos de viviendas

El Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla medidas específicas para los arrendamientos de viviendas:

Suspensión de los procedimientos de desahucios
– Los lanzamientos
– La prórroga extraordinaria de los contratos
– Aplicación de una cierta moratoria en la deuda arrendaticia para el caso que el arrendador sea un gran propietario o una entidad pública de viviendas
– Y por último, ayudas económicas en materia de alquileres.

No se ha previsto ninguna medida concerniente al alquiler de los locales de negocio. Entra, por tanto, en juego la libertad de pactos entre las partes para llegar a una solución individualizada.

¿Qué aconsejamos desde Torres & Associats?

Planteamos diversas opciones que, aconsejamos, siempre deberían recogerse documentalmente:

a) En primer lugar, bonificación del importe completo de la renta durante un cierto tiempo

b) También bonificación parcial del importe del alquiler durante un tiempo determinado. En ambos casos, se contempla la condonación del importe no percibido, es decir, el propietario renunciaría a la diferencia de lo no pagado

c) Y por último, el importe no cobrado se prorratea para poderlo satisfacer en un periodo futuro. Todas las propuestas comportan la incertidumbre de no poder determinar cuándo se restablecerá la situación económica anterior a la pandemia. En resumen, las partes han de hacer sus mejores esfuerzos para poder convenir aquello que sea realmente asumible por ambas, ser empáticos, pero no promover abusos indeseables.

Nuestro departamento de Derecho Civil puede asesorarles en estas situaciones