El pacto de sobrevivencia se puede definir más que como un derecho legal, como un pacto entre cónyuges que cumplirá sus efectos en el momento de la muerte de uno de ellos. Se trata, en realidad, de un pacto sucesorio de carácter familiar. Mediante este pacto los cónyuges o futuros contrayentes que adquieren algún bien inmueble conjuntamente (generalmente se utiliza para la vivienda habitual de la pareja) en el mismo momento de la adquisición, o posteriormente, establecen que cuando uno de ellos mueran, su mitad pasará directamente al superviviente.

Así, el pacto de sobrevivencia impide que una vez otorgado se pueda disponer libremente y unilateralmente de aquella mitad a favor de un tercero que no sea el otro cónyuge. Por lo tanto, esta limitación impide vender, gravar, hipotecar, transmitir a terceros y salir de la indivisión.

Para cualquiera de estas acciones se requerirá el consentimiento del beneficiario así como para poder revocarlo. El valor de la mitad a efectos de cómputo hereditario en el impuesto de sucesiones será el de la fecha de la muerte del causante y por tanto, no es un pacto «fiscal» sino una protección establecida consensuadamente por si, llegado el caso, alguno de los cónyuges decide, por cualquier motivo, nombrar heredero a un tercero, y este desprotegiera de la propiedad al otro cónyuge. La declaración de nulidad del matrimonio, divorcio o separación judicial son causas de extinción del pacto. Como siempre, nuestro departamento de derecho sucesorio le puede asesorar sobre asuntos relacionados con herencias y testigos.

 

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