Novedades sobre custodia compartida derivadas del estado de alarma

La declaración del Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19 provocó, entre otros efectos,  una limitación en los desplazamientos de las personas. Esto implicó una gran controversia acerca de la obligación de cumplir las custodias compartidas o los regímenes de visitas de padres y madres divorciados con hijos menores.

La realidad es que, tras la declaración del estado de alarma, se vivió una situación excepcional que dio lugar a multitud de incumplimientos no queridos del régimen de visitas o custodias compartidas establecidos en las sentencias de divorcio.

Estos incumplimientos fueron resueltos de manera dispar por los jueces; mientras algunos decidieron suspender hasta las guardias y custodias compartidas, otros acordaron que se debía mantener y respetar lo dispuesto en las sentencias de divorcio.

Rectificación tras la salida de los menores a la calle

Después de la decisión del Gobierno de permitir a los niños salir a la calle, entendemos que no hay excusa para mantener suspendidos los regímenes de visitas y los sistemas de custodia compartida. Es decir, los jueces que decidieron interrumpir las visitas deberán rectificar de inmediato y hacer cumplir lo que dice la sentencia de divorcio.

Carece de sentido que los menores de hasta 14 años puedan salir a dar paseos, pero no puedan desplazarse para estar en compañía del progenitor no custodio.

Los padres y madres divorciados deben ser los suficientemente responsables para cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que existan motivos de suficiente entidad para no hacerlo. Por ejemplo, si algún progenitor presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, deberán adoptarse medidas alternativas de comunicación consensuadas como, por ejemplo, la comunicación con el menor a través de medios electrónicos.

¿Qué debo hacer entonces?

¿Cómo debo actuar entonces?

Es cierto que debemos atender a las características de cada supuesto, pero en circunstancias normales, debe cumplirse la guarda y custodia compartida. Eso sí, realizando los traslados guardando las máximas medidas de seguridad dictadas por las autoridades.

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