Cuando tramitamos un divorcio en Torres & Asociados Abogados, lo primero que hacemos es explicar con detalle al cliente o clientes, si se plantea de mutuo acuerdo, los conceptos a tener en cuenta, a nivel jurídico cuando se va a producir el divorcio, entre ellos la pensión compensatoria.

Distinguimos claramente entre la pensión de alimentos (que corresponde a los hijos) y la pensión compensatoria que es la cantidad económica que percibirá uno de los cónyuges del otro. La pensión compensatoria se dará en el supuesto que el divorcio provoque un desequilibrio económico. Esta cantidad puede ser fijada de mutuo acuerdo, si así se plantea el divorcio. Y en caso de que no haya sido posible, se fijará por parte del juez, según lo solicite la parte necesitada.

Los salarios, propiedades y otras situaciones económicas de cada cónyuge son importantes a la hora de determinar correctamente el importe. Hay que tener en cuenta que esta pensión puede ser de carácter vitalicia o temporal.

Como afecta la pensión compensatoria durante las medidas provisionales

Es importante saber también que la pensión compensatoria no se puede fijar en la pieza de medidas provisionales que, recordemos, dicta el juez para poder regular las situaciones de interinidad hasta que llegue la sentencia, y deben concretarse en la patria potestad de los hijos menores de edad, la guarda y custodia de estos hijos, la pensión de alimentos, el régimen de visitas, el uso y disfrute del que era el domicilio de la pareja y las contribuciones a las cargas del matrimonio (pago de hipoteca, etc).

Nuestro departamento de derecho de familia puede asesorarles sobre estos puntos.

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