A pesar de que la declaración de concurso de acreedores se acostumbra a asociar con la liquidación de la empresa, la finalidad de la Ley Concursal es precisamente proteger al deudor y dotarlo de los instrumentos idóneos para combatir y superar la insolvencia. Para que estas herramientas sean tan eficientes como sea posible, es recomendable solicitar la declaración del concurso así que se intuya una insolvencia inminente.

Inmediatamente después de la declaración del concurso de acreedores se activan los mecanismos de protección. De estos, hay que empezar mencionando la suspensión de ejecución de garantías. Así será imposible por los acreedores embargar los bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor. Igualmente relevante es la capacidad de rehabilitar contratos esenciales que hubieran sido resueltos. Así como la habilidad de rescindir (= anular) todos aquellos negocios jurídicos perjudiciales para el deudor, que hubieran tenido lugar dos años antes de la declaración de concurso.

Por otra parte, los contratos de trato recíproco vigentes, no se resolverán ni por la mera declaración de concurso, ni por el incumplimiento del deudor anterior a esta declaración. En el caso de incumplimiento posterior, si el juez que está conociendo el concurso lo considera pertinente, podría acordar igualmente la vigencia del contrato.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, el privilegio que tienen algunos acreedores como Hacienda, la Seguridad Social, trabajadores e hipotecarios a la hora de afrontar las situaciones de insolvencia para poder mejorar las posibilidades de salir adelante en el concurso de acreedores. Para más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de Derecho Mercantil.

 

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