El fideicomiso es una institución del derecho sucesorio muy arraigada en la cultura catalana. Consiste en la facultad que tiene el testador (conocido como «fideicomitente»), de obligar a su heredero (que recibe el nombre de «fiduciario»), a transmitir su herencia a un segundo heredero designado (referenciado como «fideicomisario»). Es el caso de la abuela que deja la casa al hijo, obligándole a transmitirle al nieto. El testador decide qué hecho desencadenará esta transmisión, siendo la muerte del fiduciario el más recurrente. Sin embargo, también se pueden prever otras causas, como contraer matrimonio, o adquirir una concreta edad.

El fideicomiso se comprende como un gravamen impuesto al primer heredero. Pues aparte de encontrarse condicionado a entregar el bien al segundo, tampoco podrá venderlo. Además, se le impone el deber de tomar inventario en el momento que recibe el bien, y prestar una garantía para su conservación y administración.

Según el Código Civil de Cataluña, las personas jurídicas también podrán ser designadas como primeros herederos, y en este caso, se limita temporalmente el fideicomiso a 30 años. En cuanto al nombramiento de los segundos herederos, la ley prevé incluso, que lo puedan ser personas que no se hayan concebido en el momento de la muerte del testador, habiendo este estipulando por ejemplo, que los fideicomisarios sean «los hijos que mis hijos puedan llegar a tener». En nuestro departamento de derecho sucesorio quedamos a disposición para cualquier duda o comentario.

 

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