Tal como hemos comentado en artículos anteriores, la legítima se configura como un derecho del legitimario (hijo del causante no Designado heredero), respecto a la herencia. Su pago lo debe hacer el heredero, sea, en la forma predeterminada por el testador o mediante el pago en metálico o con la entrega de bienes hereditarios.

El código de sucesiones de Cataluña no deja ningún margen de duda al mencionar que es el heredero el responsable de efectuar el pago. Esta responsabilidad solo queda limitada en el supuesto que este hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario. El heredero se convierte en deudor del legatario hasta la entrega de la parte correspondiente a la legítima y si no lo hace, puede ser demandado en el juzgado. Esta reclamación es escribible en el Registro de la Propiedad a con la finalidad de preservar que los bienes del legitimario no sean transmitidos al heredero sin pagar la parte mencionada. Si el pago se hace con retraso se meritan unos intereses a favor del legitimario a menos que el testador no hubiera dicho lo contrario en el su testamento.

Los legitimarios pueden renunciar a la legítima. Entonces el importe acrece a favor de quien no renuncia y del heredero. En Torres & Asociados creemos en el uso de esta figura, en un sentido u otro, es útil a la hora de regular las sucesiones si es dan una serie de circunstancias que favorecen un posible ahorro. Nuestro departamento de derecho sucesorio está a su disposición para cualquier duda.

 

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